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Reglamentos, Normas y Permisos Que Toda Empresa O Negocio Debe Cumplir en Ecuador

Dec 23, 2024 | Por: Piroseg

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Ley de defensa contra incendios

Las disposiciones del presente Reglamento de Prevención de Incendios, serán aplicadas en el territorio nacional y regirán para los proyectos arquitectónicos; de edificaciones existentes o nuevas; públicas y/o privadas; que alberguen 25 personas o más o que tengan más de 4 pisos de altura; edificaciones industriales, comercio, concentración de público, almacenamiento y expendio de combustibles o explosivos; y en general a toda actividad que represente riesgo de incendio y otros desastres, y sea necesaria la intervención de los cuerpos de bomberos.

ORDM 0470 Reglas Técnicas de Prevención de incendios

Las reglas técnicas contenidas en el anexo 1 de esta ordenanza será de aplicación general en todo el Distrito Metropolitano de Quito.

Plan de Emergencia (ORDM 0470 RTQ 1)

Contaran con un plan de emergencia de incendio todas las ocupaciones mercantiles con área bruta mayor a 200 metros cuadrados y, las oficinas que laboran más de 50 personas.

Simulacros (ORDM 0470 RTQ 1)

Deberán mantenerse registros escritos de los simulacros realizados.

Brigadas (Registro Oficial 114)

Las instituciones y entidades con un número superior a 20 empleados deben organizar una brigada contra incendios, la misma que debe estar periódicamente entrenada para evacuación y combate de incendios dentro de las zonas de trabajo.

Reglamento de Higiene y Seguridad (Código del Trabajo)

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del ministerio de trabajo un reglamento de higiene y seguridad el mismo que será renovado cada dos años.

Comité de Seguridad y Salud (Decreto Ejecutivo 2393)

En todo centro de trabajo en que laboren más de 15 trabajadores deberá organizarse un comité de seguridad e higiene del trabajo.

Obligación en materia de Seguridad, Salud del trabajo y gestión de riesgos (MDT – 2017 – 0135)

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

  • Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes.
  • Mediciones de factores de riesgo
  • Identificación y evaluación de riesgos laborales.
  • Planes de seguridad, higiene, salud ocupacional, emergencia, contingencia, otros.
  • Planos de las instalaciones
  • Programas
  • Reglamento de Higiene y Seguridad.
  • Responsable de Seguridad e Higiene.
  • Organismos Paritarios.
  • Vigilancia de la Salud.
  • Servicio médico de empresa.
  • Matriz de Recursos.
  • Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos profesionales.
  • Adecuación de los puestos para personas con discapacidad.
  • Medidas de seguridad, higiene y prevención
  • Otros que fueran definidos por la autoridad laboral con base a la normativa legal en la materia.
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